La valoración de servidumbres tiene como objetivo principal asignar el justo valor a pagar por la afectación a la que es sometido un inmueble en virtud de la utilización de un tercero, las afectaciones pueden ser, en el dominio, generar un lucro cesante producto de la servidumbre o causar algún tipo de daño emergente.
DERECHOS REALES. (Art 665 C.C): Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
DOMINIO PUEDE SER LIMITADO (Art 793): El dominio puede ser limitado de varios modos:
Ø Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición.
Ø Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra.
Ø Por las servidumbres
El código civil colombiano en su título XI artículos del 870 al 945 define, precisa y clasifica las servidumbres desde el punto de vista general.
CONCEPTO DE SERVIDUMBRE: (Articulo 879 C.C): servidumbre predial o simple, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.
SERVIDUMBRES ACTIVAS Y PASIVAS: (Articulo 880 C.C): se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad.
Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, se llama pasiva.
SERVIDUMBRES POSITIVAS, NEGATIVAS, APARENTES E INAPARENTES: (Articulo 882): servidumbre positiva es, en general, la que solo impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar de hacer, y la negativa la que impone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le sería licito.
Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista e inaparente, la que no se conoce por una señal exterior.
SERVIDUMBRES LEGALES (Art 897): Las servidumbres legales son relativas al uso público, o a las utilidades de los particulares.
Las servidumbres legales, relativas al uso público, son: - el uso de las riberas en cuanto sea necesario para la navegación o flote. – y las demás determinadas por las leyes respectivas.
USO Y GOCE (Art 870 C.C): El derecho real que consiste en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
USUFRUCTO (Art 823 C.C): El derecho de gozar de una cosa con cargo de conservar y restituirla a su dueño
NUDA PROPIEDAD (Art 669 C.C): Derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es ser únicamente el propietario.
DOMINIO (Art 669 C.C): Es el derecho real en una cosa corporal, usar, gozar y disponer de ella.
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